
Siendo la actividad forestal necesaria para el proceso de reactivación económica del país, el Instituto Nacional de Bosques (INAB) seguirá prestando el servicio de venta de notas de envío para facilitar a los usuarios del Instituto el traslado de productos y subproductos forestales.
La Gerencia del Instituto Nacional de Bosques de conformidad con lo que establece el Artículo 16 del Decreto del Congreso de la República Número 101-96, Ley Forestal, el cual regula que dentro de las atribuciones de la Gerencia se encuentra dirigir, ejecutar y ordenar todas las actividades técnicas y administrativas del INAB, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos por la Junta Directiva, siendo responsable ante esta por el correcto y eficaz funcionamiento del Instituto, al SECTOR FORESTAL y la población en general informa:
Que el transporte de productos y subproductos forestales está exento de las limitaciones a la libertad de locomoción decretadas por el Presidente de la República de Guatemala. Por lo tanto, todo transporte pesado de productos y subproductos forestales pueden circular sin restricción entre departamentos, de igual manera no se encuentra limitado dentro de la disposición de limitaciones de tránsito establecidas por el número alfanumérico de placa de circulación, en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, el Progreso y San Marcos.
Sin embargo, la circulación y tránsito del transporte pesado de carga en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva del departamento de Guatemala de 5:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, de lunes a sábado. Esta restricción es de carácter general, y no tiene excepción alguna.